Subvención contratación de ADL
- ¿Qué se puede solicitar?
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Nombre del trámite
Solicitud de subvención para la contratación de agentes de Empleo y Desarrollo Local.
Objeto del trámite
Los agentes de Empleo y Desarrollo Local se configuran como trabajadores de las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una administración local, que tienen como misión principal colaborar en la promoción e implantación de políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial.
Dicha colaboración se desarrollará en el marco de actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el SERVEF.
- ¿Quién puede iniciarlo?
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Interesados/Solicitantes
Las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a las mismas.
Requisitos
- Que realicen actuaciones dirigidas a promover la generación de empleo en el entorno local.
- No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- ¿Cuándo solicitarlo?
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Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes correspondientes a las nuevas contrataciones de agentes de Empleo y Desarrollo Local será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 5668, de 27/12/07.
- ¿Dónde dirigirse?
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- Las solicitudes se formalizarán en modelo de impreso normalizado y deberán dirigirse al Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), y podrán presentarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO SERVEF – CASTELLÓN
PS. RIBALTA, 10 – ENTRESÒL
12004 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964374910REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO SERVEF – VALENCIA
AVDA. BARÓ DE CÁRCER, 36
46001 Valencia
Tel: 963866750REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO SERVEF – ALICANTE
C/ PINTOR LLORENÇ CASANOVA, 6
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
- ¿Qué documentación se debe presentar?
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DOCUMENTACIÓN GENERAL:
Las solicitudes presentadas deberán ir acompañadas, con carácter general, de la siguiente documentación:
a) Memoria de la actuación que ha de desarrollar la entidad beneficiaria, en la que se relacionarán los proyectos o las actuaciones para las que se solicita ayuda, detallando, en su caso, respecto de cada acción concreta los gastos a realizar, así como los demás aspectos especificados para cada programa en la orden.
b) Certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante, de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención.
c) Certificación del secretario de la corporación local u órgano equivalente, en el que conste la disposición de financiación para costear la parte no subvencionada.
d) Datos de domiciliación bancaria según modelo facilitado al efecto (ficha de mantenimiento de terceros), salvo si se ha presentado con anterioridad ante el SERVEF y no ha experimentado variación, en cuyo caso se indicará la cuenta en la que se practicará el ingreso.
e) Declaración de la entidad solicitante de que no ha percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma o, en caso de percepción, especificación de las ayudas recibidas y su cuantía.
f) Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Si la entidad solicitante es una entidad pública o consorcio de carácter público que ha suscrito un pacto territorial para el empleo con la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, además deberá adjuntar:
1. Documentación acreditativa e identificativa de entidad solicitante y de su representante legal. fotocopia compulsada del DNI de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención, así como mandato o poder de representación para actuar en nombre y representación de la entidad.
2. En su caso, documentación acreditativa de hallarse el solicitante al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, acreditando dicha circunstancia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 22 del citado Reglamento y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV 21 de junio de 96), cuya validez deberá extenderse a la fecha del otorgamiento de la ayuda.DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:
En las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en la presente sección, la memoria de actuación exigida que han de presentar las entidades solicitantes deberá contener los siguientes apartados:
- Definición del proyecto global.
- Fases de desarrollo del proyecto.
- Objetivos operativos de cada fase y tiempos estimados de ejecución.
- Recursos propios que se destinen a la ejecución del proyecto
- Recursos humanos y/u organización y/o infraestructuras y equipamiento que se posee para su puesta en práctica.
- Número de agentes de Empleo y Desarrollo Local que haya que contratar.
- Acciones y actividades que hayan de desarrollar los agentes.
- Tiempo previsto para la realización del proyecto y duración estimada de los contratos.
- Costes laborales totales anuales de los contratos.
- Plan de adaptación de los agentes al puesto de trabajo.
Impresos asociados
- ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
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Procedimiento de pago
* CUANTÍA
- El SERVEF abonará hasta el 80 por 100 de los costes laborales totales del agente de Empleo y Desarrollo Local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos con un máximo de 27.045,54 euros al año por cada contratación subvencionada. No se entenderán incluidos los gastos de dietas y desplazamiento o indemnizaciones por razón de servicio.
- La subvención del SERVEF por cada agente de Empleo y Desarrollo Local se concederá por un periodo de un año, y se podrá prorrogar la misma por periodos anuales con un máximo total de cuatro años.
- Transcurrida dicha duración máxima, la contratación del mismo agente por la misma corporación local o entidad beneficiaria no podrá ser subvencionada por el SERVEF.* PAGO
- La liquidación de la subvención estará condicionada a la presentación, por parte de los beneficiarios de la misma, en el plazo de un mes desde el inicio de la relación laboral, de los contratos de trabajo comunicados al SERVEF, o en su caso la copia del contrato firmado por las partes junto con el justificante de la comunicación telemática, y alta de los trabajadores en la Seguridad Social, el contrato podrá formalizarse hasta el 15 de septiembre de 2008 y justificarse como fecha límite el 21 de noviembre de 2008.
- Recibida la documentación en forma, se realizará el abono de la subvención por contratación de agentes de Empleo y Desarrollo Local de una sola vez, por la cuantía correspondiente a un año.
- ¿Cómo se tramita?
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Pasos
- Presentación de la solicitud y documentación requerida
- Recibidas las solicitudes e instruido el expediente por la Dirección Territorial de Empleo del SERVEF correspondiente, se emitirá informe por parte de una comisión de valoración en la que se determinarán los proyectos seleccionados, así como el importe de la ayuda que individualmente se ha asignado a cada uno, atendiendo a los criterios y requisitos establecidos en la convocatoria.
- El SERVEF, a través del Área de Fomento de Empleo o de los Servicios Territoriales de Fomento, en su caso, podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
- La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde al Director General del SERVEF.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros de entrada del SERVEF en el supuesto de que ésta se efectuase una vez publicada la Orden por la que se da publicidad a las líneas de crédito y al importe global máximo destinado a la concesión de ayudas previstas en la presente convocatoria. En caso contrario, el plazo se iniciará a partir del día siguiente a dicha publicación.
- Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.
- La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, notificándose a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- ¿Qué recursos proceden contra la resolución?
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Las resoluciones agotarán la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, pudiendo efectuarse requerimiento previo, en el caso de entidades locales ante el órgano competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a), 44 y 46.1 y 6 de al Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso en el plazo de seis meses a contar desde que hubiese finalizado el plazo, que para dictar y notificar la resolución expresa que se menciona anteriormente; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, antes mencionados.
- Información complementaria
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* PRÓRROGA DE LA SUBVENCIÓN
1. La subvención del SERVEF por cada agente de Empleo y Desarrollo Local se concederá por un periodo de un año, y se podrá prorrogar la misma por periodos anuales con un máximo total de cuatro años.
2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar del SERVEF, la prórroga de la subvención concedida por cada agente contratado, durante el mes décimo del contrato o de la prórroga del mismo, acompañando al modelo de solicitud normalizado informe sobre la actividad desarrollada por cada agente de Empleo y Desarrollo Local y certificado del órgano competente en el que conste la disposición de financiación para costear la parte no subvencionada y declaración de que no se han recibido ayudas que puedan concurrir con lo establecido en la Orden o, en caso de percepción, especificación de las ayudas recibidas y su cuantía.
3. La concesión de la misma estará condicionada a que a juicio de la Dirección General del SERVEF se acredite suficientemente el cumplimiento de los objetivos señalados en la memoria de actuación presentada, así como la colaboración que haya tenido el Agente en los programas de políticas activas de empleo del SERVEF.
4. En el caso de presentar la solicitud de prórroga con posterioridad al plazo señalado, se detraería de la subvención que se haya de conceder la cuantía correspondiente al número de días que hayan originado el retraso.
5. El pago estará condicionado a la justificación del gasto del periodo anual anterior, y se reintegrarán los fondos no utilizados.* FUNCIONES DE LOS AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL
Los agentes de Empleo y Desarrollo Local realizarán las siguientes funciones:
1. Prospección de recursos ociosos o infrautilizados de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, que identifiquen nuevas actividades económicas y posibles emprendedores.
2. Difusión y estímulo de las potenciales oportunidades de creación de actividad entre desempleados, promotores, emprendedores e instituciones colaboradoras.
3. Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamientos de las empresas.
4. Apoyo a promotores de las empresas, una vez constituidas éstas, acompañando técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas.
5. Cualesquiera otras que contribuyan a garantizar la colaboración de los agentes en la promoción e implantación de políticas activas de empleo.
6. Podrán promover y potenciar los programas de fomento de empleo en su respectivo ámbito local, en colaboración con el SERVEF. En todo caso, tendrán conocimientos suficientes para dar información y asesoramiento sobre dichos programas.* SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE LOS AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL
1. Los agentes de Empleo y Desarrollo Local se seleccionarán conjuntamente entre el SERVEF y la entidad beneficiaria de la subvención, previa presentación de oferta genérica, entre desempleados que hayan superado con éxito el segundo o primer ciclo de educación universitaria, valorando la experiencia profesional así como los conocimientos extraacadémicos adquiridos en cursos monográficos de desarrollo local o promoción de proyectos de empleo.
2. Los agentes seleccionados serán contratados a tiempo completo por la corporación local o entidad dependiente mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente.
- Fuentes jurídicas y/o documentales
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Normativa- Orden de 17 de diciembre de de 2007, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas del Programa de Fomento del Desarrollo Local para el ejercicio 2008 y Pactos para el Empleo para el periodo 2008-2009 (DOCV nº 5668, de 27/12/07).
- Resolución de 8 de abril de 2008, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se da publicidad a las líneas de crédito y al importe global máximo destinado a financiar la concesión de subvenciones de diversos programas de fomento de empleo, para el ejercicio 2008, y se publican los tipos de interés de los préstamos acogidos al convenio de colaboración financiera (DOCV nº 5739, de 10/04/08).
Lista de normativa
