Subvención formación de ADL
- ¿Qué se puede solicitar?
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Nombre del trámite
Subvenciones a la formación de los agentes de Desarrollo Local.
Objeto del trámite
Conseguir la formación y actualización de los agentes de Empleo y Desarrollo local.
- ¿Quién puede iniciarlo?
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Interesados/Solicitantes
Las corporaciones locales o entidades de ellas dependientes o vinculadas a las mismas.
Requisitos
- Que realicen actuaciones dirigidas a promover la generación de empleo en el entorno local.
- No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- ¿Cuándo solicitarlo?
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Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes para realizar la acción formativa correspondiente al año 2008, será a partir de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de la acción formativa que pueda programarse para el año 2008.
- ¿Dónde dirigirse?
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- Las solicitudes se formalizarán en modelo de impreso normalizado y deberán dirigirse al Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), y podrán presentarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO SERVEF – CASTELLÓN
PS. RIBALTA, 10 – ENTRESÒL
12004 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964374910REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO SERVEF – VALENCIA
AVDA. BARÓ DE CÁRCER, 36
46001 Valencia
Tel: 963866750REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO SERVEF – ALICANTE
C/ PINTOR LLORENÇ CASANOVA, 6
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012
- ¿Qué documentación se debe presentar?
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Las solicitudes deberán ir acompañadas, con carácter general, de la siguiente documentación:
a) Memoria de la actuación que ha de desarrollar la entidad beneficiaria, en la que se relacionará/n el/los cursos que se solicitan, detallando, en su caso, respecto de cada acción concreta los gastos, así como los demás aspectos especificados en la orden.
b) Certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante, de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención.
c) Certificación del secretario de la corporación local u órgano equivalente, en el que conste la disposición de financiación para costear la parte no subvencionada.
d) Datos de domiciliación bancaria según modelo facilitado al efecto (ficha de mantenimiento de terceros), salvo si se ha presentado con anterioridad ante el SERVEF y no ha experimentado variación, en cuyo caso se indicará la cuenta en la que se practicará el ingreso.
e) Declaración de la entidad solicitante de que no ha percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma o, en caso de percepción, especificación de las ayudas recibidas y su cuantía.
f) Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Impresos asociadosVer impresos de solicitud de ayudas para la formación de agentes de empleo y desarrollo local
- ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
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Procedimiento de pago
La cuantía total de la subvención concedida podrá ascender hasta un máximo del 80% del coste de matrícula del curso y se pagará de una sola vez al presentar con carácter previo al abono de la subvención, además de la documentación exigida con carácter general, el documento de matrícula en cualquiera de los cursos específicos de formación organizados o autorizados por el SERVEF.
- ¿Cómo se tramita?
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Pasos
- Presentación de la solicitud y documentación requerida. Las solicitudes para la obtención de las ayudas deberán dirigirse al SERVEF y se presentarán en impreso normalizado.
- Por resolución del Director General del SERVEF, se dará publicidad en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de la acción formativa que pueda programarse, con indicación del plazo para presentación de solicitudes.
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la presente convocatoria o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la misma resulte, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se la tendrá por desistida de su petición.
- La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Recibidas las solicitudes e instruido el expediente por la Dirección Territorial de Empleo del SERVEF correspondiente, se emitirá informe por parte de una comisión de valoración en la que se determinarán los proyectos seleccionados, así como el importe de la ayuda que individualmente se ha asignado a cada uno, atendiendo a los criterios y requisitos establecidos en la convocatoria.
- El SERVEF, a través del Área de Fomento de Empleo o de los Servicios Territoriales de Fomento, en su caso, podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
- La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la director general del SERVEF.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros de entrada del SERVEF
- Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.
- La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, notificándose a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- ¿Qué recursos proceden contra la resolución?
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Las resoluciones agotarán la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, pudiendo efectuarse requerimiento previo, en el caso de entidades locales ante el órgano competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a), 44 y 46.1 de al Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso en el plazo de seis meses a contar desde que hubiese finalizado el plazo, que para dictar y notificar la resolución expresa, que se menciona anteriormente; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, antes mencionados.
- Información complementaria
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* ACCIONES APOYABLES
Las corporaciones locales o las entidades de ellas dependientes o vinculadas podrán ser beneficiarias de una subvención para financiar parcialmente los costes de formación y actualización permanente de los agentes de Empleo y Desarrollo Local. A estos efectos, con medios propios o ajenos, el SERVEF organizará las actuaciones necesarias.Criterios de valoración
* CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Con carácter prioritario pero no excluyente, que los costes salariales del contrato del AEDL para el que se solicita subvención por formación haya sido subvencionado previamente por el SERVEF.
b) La no obtención por la entidad solicitante de subvenciones por este concepto en el año inmediatamente anterior.
c) La asistencia de agentes de Empleo y Desarrollo Local del mayor número de comarcas posible.
d) La antigüedad del AEDL en el desempeño de su puesto de trabajo.Master en Gestión y Promoción del Dasarrollo Local (oficial)
- Fuentes jurídicas y/o documentales
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Normativa- Orden de 17 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas del Programa de Fomento del Desarrollo Local para el ejercicio 2008 y Pactos para el Empleo para el periodo 2008-2009 (DOCV nº 5668, de 27/12/07).
- Resolución de 8 de abril de 2008, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se da publicidad a las líneas de crédito y al importe global máximo destinado a financiar la concesión de subvenciones de diversos programas de fomento de empleo, para el ejercicio 2008, y se publican los tipos de interés de los préstamos acogidos al convenio de colaboración financiera (DOCV nº 5739, de 10/04/08).
Lista de normativa
